REQUERIMIENTO INFORMES CIRCULAR EXTERNA 100-000002 de 2025

 A través de esta circular la Supersociedades realiza un requerimiento para la presentación de información no financiera, dirigida a administradores, oficiales de cumplimiento, responsable del reporte de sostenibilidad, sociedades comerciales — empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y cámaras de comercio.

Los informes requeridos son:

  • INFORME 75 - SAGRILAFT, RMM (RÉGIMEN MEDIDAS MINIMAS) Y PTEE.
  • INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO.
  • INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
  • INFORME 67 - SOCIEDADES BIC
  • RETIRO INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES.

INFORME 75 - SAGRILAFT, RMM Y PTEE

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
d. Los fondos ganaderos.
e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

- Anualmente, según los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación):
- 01-10: 11° día hábil de julio
- 11-20: 12° día hábil de julio
- ...
- 91-00: 20° día hábil de julio

INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la SuperSociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
d. Los fondos ganaderos.
e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

- Designación o cambio: 15 días hábiles posteriores a la novedad.
- Remoción o renuncia: Antes de terminar la vinculación contractual o el último día hábil en que desempeñó sus funciones.

INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD

Las Entidades Empresariales convocadas a presentar este reporte de manera voluntaria son:

-          Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la generación del reporte.

-          Las Entidades Empresariales vigiladas o controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura, Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte.

- Voluntario, pero si se presenta, debe ser enviado según los últimos dos dígitos del NIT:
- 01-10: 1° día hábil de julio
- 11-20: 2° día hábil de julio
- ...
- 91-00: 10° día hábil de julio

INFORME 67 - SOCIEDADES BIC

- Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC)

- Se rige por las disposiciones de la Circular Externa 100-000007 de 2021, modificada por la Circular Externa 100-000001 de 2022.

INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES

- Retirado a partir de la publicación de esta Circular Externa.

 

Notas adicionales:

  • INFORME 75 - SAGRILAFT, RMM Y PTEE: Los plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento.
  • INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO: Debe acompañarse de documentos adicionales (hoja de vida, certificaciones, etc.).
  • INFORME 08 - REPORTE DE SOSTENIBILIDAD: Es voluntario, pero si se presenta, debe cumplir con los plazos establecidos.
  • INFORME 67 - SOCIEDADES BIC: Se mantienen las disposiciones previas.
  • INFORME 42 – PRÁCTICAS EMPRESARIALES: Derogado y retirado a partir de esta Circular Externa. 
Consulta la Circular en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA 100-000002 de 2025

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