AMPLIACIÓN PLAZOS ENTRADA EN VIGENCIA RIPS Y FACTURA ELECTRÓNICA VENTA SECTOR SALUD RES.1884 DE 2024
La resolución 2275 de 2023, reglamentó el registro individual de prestación de servicios de salud -RIPS- como soporte de la factura electrónica de venta FEV en salud, integrando los campos de datos del sector salud adicionales, anexos técnicos y definiendo los lineamientos del Mecanismo Único de Validación. Esta resolución incluyó también un cronograma que daba inicio al proceso el 1 de abril de 2024, sin embargo la resolución 1884 de septiembre de 2024 modifica el periodo de transición (art. 21 res.2275 de 2023) el cual quedará así:
FASE / MODULO / PROCESO |
ACTIVIDAD |
PLAZO
DE EJECUCIÓN |
RESPONSABLE |
Mecanismo de Autenticación para PSS y PTS |
Grupo 1: PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS |
1 de octubre de 2024 |
Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores |
Mecanismo de autenticación para PSS y PTS. |
Grupo 2. PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS. - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. |
1 de febrero de 2025 |
Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores |
Mecanismo de autenticación para PSS y PTS |
Grupo 3. PSS con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de micrositio de FEV-RIPS. y PTS inscritos ante el mecanismo al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS. - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. |
1 de abril de 2025 |
Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores |
Listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de micrositio de FEV-RIPS se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/
La resolución también aclara en el parágrafo 2 que: “Los PSS que ingresen al REPS con posterioridad al corte 2 de septiembre de 2024, no incluidos en el listado dispuesto por el Ministerio para estos efectos,
independientemente de su complejidad, los PTS que se inscriban ante el mecanismo después de esta misma fecha o que no aparezcan en el listado dispuesto por el Ministerio y los PSS de regímenes especiales o de excepción, deberán iniciar la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma de validación el 1 de abril de 2025 conforme lo dispuesto para el Grupo 3. Así mismo, los PSS que se excluyan del REPS como resultado del proceso de actualización de dicho registro, o los PTS y PSS que se excluyan del registro de lPS No REPS del Ministerio, podrán realizar la validación del RIPS como soporte de la FEV en salud por los servicios realizados hasta el día anterior a la fecha de dicha novedad."
Adicionalmente es necesario resaltar que la resolución establece que: "Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN"
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