SAGRILAFT Y RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS

 El Sistema de Autogestión de riesgo Integrado de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PADM) el cual se encuentra descrito en el numeral 5 del del Capítulo X Circular Básica Jurídica deberá aplicarse por parte de las empresas que cumplan lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, esto es:


APLICACIÓN DEL SAGRILAFT 

4.1 Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

4.2 Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:

  1. Sector de agentes inmobiliarios
  2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
  3. Sector de servicios jurídicos
  4. Sector de servicios contables
  5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
  6. Servicios de Activos Virtuales
  7. Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales
  8. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales: 
  • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  • b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  • c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  • d. Los fondos ganaderos.
  • e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.


Sin embargo existe un RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS, el cual se encuentra descrito en el numeral 6 del presente Capítulo X circular básica jurídica, y mediante el cual se obliga a las empresas a adoptar algunas medidas de lo que es el SAGRILAFT.

 APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS 

Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV: 

  1. Sector de agentes inmobiliarios
  2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
  3. Sector de servicios jurídicos
  4. Sector de servicios contables 

 

PLAZOS PARA SU CUMPLIMIENTO:

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas (Numeral 7.1 Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021)


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