SAGRILAFT Y RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS
El Sistema de Autogestión de riesgo Integrado de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PADM) el cual se encuentra descrito en el numeral 5 del del Capítulo X Circular Básica Jurídica deberá aplicarse por parte de las empresas que cumplan lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, esto es:
APLICACIÓN DEL SAGRILAFT
4.1 Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
4.2 Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales
- Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
- Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
- d. Los fondos ganaderos.
- e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Sin embargo existe un RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS, el cual se encuentra descrito en el numeral 6 del presente Capítulo X circular básica jurídica, y mediante el cual se obliga a las empresas a adoptar algunas medidas de lo que es el SAGRILAFT.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS
Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
PLAZOS PARA SU CUMPLIMIENTO:
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas (Numeral 7.1 Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021)
Ctprint Asesores cuenta con profesionales que pueden realizar de forma idónea esta labor en tu empresa, para mayor información contáctenos:
Comentarios
Publicar un comentario