FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y RIPS SECTOR SALUD

 La facturación electrónica en Colombia, así como otros documentos electrónicos: Nómina, notas crédito y débito ya se encuentran en funcionamiento en Colombia para todas las empresas comerciales, sin embargo, por las particularidades del sector salud se han establecido algunos campos y anexos diferentes que estas facturas electrónicas de venta -FEV- deben tener para el reconocimiento y pago de la prestación de servicios y tecnologías de la salud en el territorio nacional.

La normatividad vigente establece las condiciones y campos de la factura electrónica de venta en el sector salud, así como la inclusión de los anexos técnicos correspondientes a los RIPS: RESOLUCIÓN 2275 de diciembre de 2023 (descargue aquí) y adicionalmente se puede consultar el documento: “LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN, VALIDACIÓN Y ENVÍO DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – RIPS, COMO SOPORTE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA -FEV EN SALUD Y DEMÁS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social de diciembre de 2023 (descargue aquí)

De la normatividad anterior se concluye que:


OBLIGADOS A GENERAR RIPS: 

Deberán enviar RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, o como soporte de las atenciones asistenciales (en caso de no ser facturadores electrónicos) los siguientes prestadores:

  1. Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).
  2. Los proveedores de tecnologías en salud. 
  3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud (entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud).
  4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.
  5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud. 
  6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES


FECHAS A TENER EN CUENTA: 

  • 1/04/2024: Las entidades obligadas deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha.
  • 30/09/2024: fecha límite para que los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, envíen los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de abril de 2024.


¿CÓMO SE DEBEN ENVIAR LOS RIPS?:

Se puede realizar de dos formas: 

  1. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Validando primero ante la DIAN la FEV y posteriormente se debe realizar la validación única del RIPS ante el ministerio de salud y protección social.
  2. Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo a la realización de sus actividades, a más tardar dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte.


¿CÓMO ENVIAR RIPS A TRAVÉS DEL MECANISMO ÚNICO DE VALIDACIÓN?:

El ministerio de salud y protección social ha generado una herramienta a través del portal SISPRO mediante el cual las entidades obligadas a enviar RIPS sin factura puedan hacerlo, para ello deberán realizar las siguientes actividades:

  • Instalación de la plataforma del mecanismo único de validación.
  • Inscripción (o actualización) y autenticación de entidades (y sus usuarios) ante la plataforma del mecanismo único de validación aquí, obteniendo su usuario y contraseña
  • Sesión de pruebas del mecanismo único de validación.

Si su empresa necesita realizar este proceso, contamos con profesionales capacitados en el tema para acompañar de forma práctica este proceso.

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