FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y RIPS SECTOR SALUD
La facturación electrónica en Colombia, así como otros documentos electrónicos: Nómina, notas crédito y débito ya se encuentran en funcionamiento en Colombia para todas las empresas comerciales, sin embargo, por las particularidades del sector salud se han establecido algunos campos y anexos diferentes que estas facturas electrónicas de venta -FEV- deben tener para el reconocimiento y pago de la prestación de servicios y tecnologías de la salud en el territorio nacional.
La normatividad vigente establece las condiciones y campos de la factura electrónica de venta en el sector salud, así como la inclusión de los anexos técnicos correspondientes a los RIPS: RESOLUCIÓN 2275 de diciembre de 2023 (descargue aquí) y adicionalmente se puede consultar el documento: “LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN, VALIDACIÓN Y ENVÍO DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – RIPS, COMO SOPORTE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA -FEV EN SALUD Y DEMÁS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social de diciembre de 2023 (descargue aquí)
De la normatividad anterior se concluye que:
OBLIGADOS A GENERAR RIPS:
Deberán enviar RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, o como soporte de las atenciones asistenciales (en caso de no ser facturadores electrónicos) los siguientes prestadores:
- Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud (entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud).
- Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
FECHAS A TENER EN CUENTA:
- 1/04/2024: Las entidades obligadas deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha.
- 30/09/2024: fecha límite para que los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, envíen los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de abril de 2024.
¿CÓMO SE DEBEN ENVIAR LOS RIPS?:
Se puede realizar de dos formas:
- El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Validando primero ante la DIAN la FEV y posteriormente se debe realizar la validación única del RIPS ante el ministerio de salud y protección social.
- Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo a la realización de sus actividades, a más tardar dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte.
¿CÓMO ENVIAR RIPS A TRAVÉS DEL MECANISMO ÚNICO DE VALIDACIÓN?:
El ministerio de salud y protección social ha generado una herramienta a través del portal SISPRO mediante el cual las entidades obligadas a enviar RIPS sin factura puedan hacerlo, para ello deberán realizar las siguientes actividades:
- Instalación de la plataforma del mecanismo único de validación.
- Inscripción (o actualización) y autenticación de entidades (y sus usuarios) ante la plataforma del mecanismo único de validación aquí, obteniendo su usuario y contraseña
- Sesión de pruebas del mecanismo único de validación.
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