Medios magnéticos nacionales por el año 2021
Los medios magnéticos correspondientes al año gravable 2021 a presentarse en 2022 se establecen a través de la resolución 098 de octubre de 2020 (DESCARGAR RESOLUCIÓN). De acuerdo con el Artículo 44, los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, es:
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS |
FECHA |
ÚLTIMOS DÍGITOS |
FECHA |
01 a 05 |
10/05/2022 |
51 a 55 |
24/05/2022 |
06 a 10 |
11/05/2022 |
56 a 60 |
25/05/2022 |
11 a 15 |
12/05/2022 |
61 a 65 |
26/05/2022 |
16 a 20 |
13/05/2022 |
66 a 70 |
27/05/2022 |
21 a 25 |
16/05/2022 |
71 a 75 |
31/05/2022 |
26 a 30 |
17/05/2022 |
76 a 80 |
01/06/2022 |
31 a 35 |
18/05/2022 |
81 a 85 |
02/06/2022 |
36 a 40 |
19/05/2022 |
86 a 90 |
03/06/2022 |
41 a 45 |
20/05/2022 |
91 a 95 |
06/06/2022 |
46 a 50 |
23/05/2022 |
96 a 00 |
07/06/2022 |
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO |
FECHA |
1 |
26/04/2022 |
2 |
27/04/2022 |
3 |
28/04/2022 |
4 |
29/04/2022 |
5 |
02/05/2022 |
6 |
03/05/2022 |
7 |
04/05/2022 |
8 |
05/05/2022 |
9 |
06/05/2022 |
0 |
09/05/2022 |
De acuerdo con el artículo 1, los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021 son:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
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