Medios magnéticos nacionales por el año 2021

 Los medios magnéticos correspondientes al año gravable 2021 a presentarse en 2022 se establecen a través de la resolución 098 de octubre de 2020 (DESCARGAR RESOLUCIÓN). De acuerdo con el Artículo 44, los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, es:

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

01 a 05

10/05/2022

51 a 55

24/05/2022

06 a 10

11/05/2022

56 a 60

25/05/2022

11 a 15

12/05/2022

61 a 65

26/05/2022

16 a 20

13/05/2022

66 a 70

27/05/2022

21 a 25

16/05/2022

71 a 75

31/05/2022

26 a 30

17/05/2022

76 a 80

01/06/2022

31 a 35

18/05/2022

81 a 85

02/06/2022

36 a 40

19/05/2022

86 a 90

03/06/2022

41 a 45

20/05/2022

91 a 95

06/06/2022

46 a 50

23/05/2022

96 a 00

07/06/2022

 

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

1

26/04/2022

2

27/04/2022

3

28/04/2022

4

29/04/2022

5

02/05/2022

6

03/05/2022

7

04/05/2022

8

05/05/2022

9

06/05/2022

0

09/05/2022

 

De acuerdo con el artículo 1, los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021 son:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l) Las Cámaras de comercio.

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q) Las autoridades catastrales.

r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

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